El papel del arquitecto técnico en el ámbito de la prevención de riesgos laborales ha adquirido una relevancia indiscutible en las últimas décadas. Entre todas las atribuciones profesionales que desarrolla, la coordinación de seguridad y salud se consolida como una de las más significativas, tanto por el volumen de intervenciones como por la responsabilidad técnica y legal que conlleva. Esta figura, contemplada en el Real Decreto 1627/1997, se ha convertido en un pilar fundamental durante todo el proceso edificatorio, abarcando desde la fase de proyecto hasta la ejecución y el posterior mantenimiento de las construcciones.
Según datos extraídos de la actividad del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza, las actuaciones relacionadas con la coordinación de seguridad representaron casi el 20% del total de visados en 2023, concretamente un 16%. Esta cifra evidencia la importancia cuantitativa de esta función, pero es la cualitativa la que realmente debe centrar la atención de los profesionales: hablamos de una labor cuyo objetivo último es preservar la integridad física y la salud de los trabajadores en un entorno especialmente vulnerable como es la obra de construcción.
La presente comunicación técnica, basada en la experiencia acumulada durante más de veinte años de ejercicio profesional en labores de coordinación y prevención, así como en la formación impartida a trabajadores del sector, tiene como propósito analizar con profundidad las fortalezas y debilidades que el arquitecto técnico encuentra al desempeñar el rol de coordinador de seguridad y salud. Se abordarán desde las definiciones normativas hasta las herramientas prácticas que facilitan una gestión eficaz, sin perder de vista el necesario equilibrio entre la productividad de la obra y el cumplimiento riguroso de la legislación preventiva.
El principal referente legislativo para el coordinador de seguridad y salud en obras de construcción es el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este texto, que se aproxima a cumplir tres décadas de vigencia, define con claridad qué se entiende por obra de construcción, quiénes son los agentes intervinientes y cuáles son las funciones y responsabilidades de cada uno de ellos. A pesar de su plena aplicabilidad, existe un consenso generalizado en el sector sobre la necesidad de una revisión en profundidad que adapte sus preceptos a la realidad actual de la edificación.
En el artículo 2 del citado real decreto se define al coordinador de seguridad y salud como el técnico competente designado por el promotor, cuyas funciones quedan desglosadas principalmente en los artículos 8 y 9. Durante la fase de proyecto, debe aplicar los principios generales de prevención, lo que implica tomar decisiones constructivas, técnicas y organizativas que anticipen y minimicen los riesgos laborales. Ya en fase de ejecución, sus atribuciones se amplían a la coordinación de actividades empresariales, la aprobación del plan de seguridad y salud, la organización de la cooperación entre contratistas y la adopción de medidas para controlar el acceso a la obra, entre otras.
Es importante subrayar que el arquitecto técnico, por su formación multidisciplinar que abarca tanto los procesos constructivos como la gestión de la obra, se encuentra en una posición idónea para asumir esta responsabilidad. La combinación de conocimientos técnicos, capacidad de planificación y habilidades comunicativas le permite interpretar correctamente el proyecto, prever interferencias entre oficios y adoptar soluciones preventivas viables sin menoscabo de la calidad ni de los plazos de ejecución.
Una de las debilidades más patentes en la práctica habitual es la infravaloración del coordinador de seguridad y salud durante la fase de proyecto. Con frecuencia, su intervención se limita a la redacción de un estudio de seguridad y salud una vez que el proyecto constructivo está completamente definido, lo cual impide que se analicen y, en su caso, se modifiquen procesos constructivos que podrían ejecutarse de forma más segura. La coordinación en esta etapa temprana debería influir directamente en la toma de decisiones sobre sistemas constructivos, medios auxiliares e incluso en la configuración arquitectónica del edificio.
El estudio de seguridad y salud, que debe elaborar el coordinador designado por el promotor, constituye la base documental sobre la que posteriormente el contratista desarrollará el plan de seguridad y salud. Su contenido mínimo incluye memoria descriptiva, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto. Si este documento se concibe como un mero trámite administrativo, se pierde la oportunidad de prever y programar las medidas preventivas necesarias para cada unidad de obra, así como de establecer un cronograma realista que contemple la duración de las tareas sin solapes peligrosos.
Cuando el coordinador en fase de proyecto no participa activamente, las consecuencias se trasladan irremediablemente a la ejecución. Aparecen entonces improvisaciones, falta de previsión de medios auxiliares adecuados y una mayor probabilidad de que se generen interferencias entre actividades que no fueron analizadas previamente. Por ello, la anticipación se revela como el factor diferencial para una coordinación de seguridad verdaderamente eficaz.
La fase de ejecución es donde el coordinador de seguridad y salud despliega la mayor parte de sus competencias y donde su labor adquiere una dimensión eminentemente práctica. Según el artículo 9 del RD 1627/1997, sus funciones pueden resumirse en seis puntos esenciales: coordinar la aplicación de los principios preventivos, coordinar las actividades de la obra para garantizar una actuación coherente de los contratistas, aprobar el plan de seguridad y salud, organizar la coordinación de actividades empresariales, supervisar el cumplimiento de los métodos de trabajo y controlar el acceso a la obra.
Para cumplir con estas obligaciones, el coordinador debe mantener una relación fluida y constante con el jefe de obra y el director de ejecución. Antes de cada visita, resulta imprescindible conocer qué tareas están en curso, cuáles van a comenzar y cuáles van a finalizar, así como las posibles interferencias que puedan generarse. Este diálogo previo permite verificar que todas las actividades planificadas están contempladas en el plan de seguridad y que se han dispuesto los medios de protección colectiva e individual necesarios.
El perfil del coordinador no puede limitarse al de un supervisor que detecta infracciones. La experiencia demuestra que la proactividad y la capacidad de comunicación son cualidades indispensables. Explicar a un trabajador por qué debe utilizar un determinado equipo de protección o cómo puede organizar su tajo para minimizar el riesgo resulta mucho más efectivo que limitarse a imponer una sanción. La implicación y la colaboración entre todos los agentes, desde el promotor hasta el último operario, constituyen la mejor garantía para una obra segura.
La gestión documental en materia de seguridad y salud es extensa, pero tres documentos sobresalen por su importancia: el estudio de seguridad y salud, el plan de seguridad y salud y el acta de aprobación de este último. El estudio, redactado por el coordinador en fase de proyecto, debe describir los riesgos de cada unidad de obra, las medidas preventivas, las protecciones colectivas a implantar y los equipos de protección individual necesarios. Por su parte, el plan de seguridad y salud es elaborado por el contratista y debe desarrollar y complementar las previsiones del estudio, adaptándolas a su propio sistema de ejecución.
Una vez que el contratista presenta el plan de seguridad, el coordinador debe revisarlo minuciosamente para comprobar que las propuestas no implican una disminución de los niveles de protección recogidos en el estudio, ni del importe total destinado a tal fin. Si se proponen medidas alternativas de prevención, estas deben estar técnicamente justificadas y garantizar una protección equivalente o superior. Cumplido este requisito, el coordinador emite el acta de aprobación, documento imprescindible para que el contratista pueda tramitar la apertura del centro de trabajo.
Durante el transcurso de la obra, el plan de seguridad debe ser conocido por todos los trabajadores y estar permanentemente a su disposición. Asimismo, cualquier modificación o ampliación motivada por cambios en las condiciones de trabajo requerirá la elaboración de un anexo, que deberá ser igualmente aprobado por el coordinador. Esta dinámica garantiza que la planificación preventiva no quede desfasada y se mantenga siempre alineada con la realidad de la ejecución.
El libro de incidencias es el documento oficial en el que el coordinador debe dejar constancia de toda su actividad en la obra. En él se registran las visitas realizadas, las incidencias detectadas —con especial atención a aquellas de carácter grave que deben ser comunicadas a la Inspección de Trabajo—, los seguimientos efectuados, las reuniones de coordinación celebradas y los anexos al plan de seguridad aprobados. Constituye, por tanto, una herramienta de control fundamental cuyo correcto uso puede acreditar la diligencia profesional del coordinador.
Complementarias al libro de incidencias son las actas de visita, documentos que detallan las observaciones realizadas durante cada inspección a la obra. Estas actas deben redactarse con un lenguaje claro e inequívoco, evitando ambigüedades que pudieran dar lugar a interpretaciones erróneas. La inclusión de fotografías resulta muy recomendable, siempre que sean nítidas y reflejen con precisión la situación descrita. Debe recordarse que tanto el libro de incidencias como las actas pueden ser requeridos por la Inspección de Trabajo en cualquier momento.
Las reuniones de coordinación de actividades empresariales son otro instrumento indispensable, especialmente en obras con concurrencia de múltiples empresas y trabajadores autónomos. Su periodicidad debe adaptarse a la complejidad y al ritmo de los trabajos, convocándose siempre que se prevean interferencias entre actividades simultáneas. En estas reuniones se analizan las tareas previstas, se detectan posibles conflictos de coincidencia en espacio o tiempo y se acuerdan las medidas organizativas necesarias para eliminarlos o reducirlos a niveles aceptables.
Uno de los principios preventivos recogidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la prioridad de las protecciones colectivas sobre las individuales. Esta jerarquía no es arbitraria: una protección colectiva bien diseñada e instalada —como una barandilla perimetral, una red de seguridad o un entibado— protege al trabajador sin requerir una acción consciente por su parte. En cambio, la efectividad de un equipo de protección individual está condicionada al uso correcto y constante por parte del operario, lo que introduce un factor humano de mayor incertidumbre.
La elección del tipo de protección más adecuado debe guiarse por el principio de combatir los riesgos en su origen. Siempre que sea técnica y organizativamente viable, se optará por eliminar el riesgo mediante protecciones colectivas. Solo cuando estas resulten insuficientes o no puedan implantarse se recurrirá a los equipos de protección individual, que deberán ser seleccionados en función de los riesgos específicos de cada tarea y ser compatibles entre sí cuando sea necesario usar varios simultáneamente.
Existen, no obstante, trabajos que por su propia naturaleza exigen la retirada temporal de alguna protección colectiva. En estos casos, es preceptiva la designación de un recurso preventivo, figura que supervisará in situ la correcta ejecución de la tarea, verificará que se han adoptado todas las medidas de seguridad previstas y comprobará que los trabajadores conocen y aplican los procedimientos de trabajo establecidos. Estas situaciones requieren una planificación específica, incluyendo la redacción de un procedimiento de trabajo que deberá ser firmado por todos los intervinientes como constancia de su comprensión.
La producción de un accidente laboral es el escenario que toda coordinación de seguridad aspira a evitar, pero para el que debe estar preparada. La comunicación del accidente a la autoridad laboral es una obligación del empresario contratista, quien debe notificarlo a través del sistema Delt@ en los plazos legalmente establecidos. El coordinador, sin perjuicio de otras responsabilidades, debe verificar que esta comunicación se ha realizado correctamente.
La función primordial del coordinador ante un accidente es colaborar en la investigación del mismo para determinar sus causas y proponer medidas correctoras que eviten su repetición. Esta investigación no debe orientarse a la búsqueda de culpables, sino a la identificación de los fallos del sistema preventivo —ya sean técnicos, organizativos o humanos— que han propiciado el suceso. El contratista, en colaboración con el coordinador y el resto de agentes implicados, debe analizar lo ocurrido y documentar las conclusiones y las acciones de mejora adoptadas.
En el caso particular de los accidentes mortales, el procedimiento es similar en cuanto a investigación se refiere, pero con la particularidad de que no se puede mover al accidentado hasta que la policía judicial se persone en el lugar y autorice su traslado. Este protocolo, de obligado cumplimiento, debe ser conocido por todos los responsables de obra para evitar actuaciones precipitadas que puedan comprometer la investigación oficial.
La evolución de la técnica, que la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala como principio a tener en cuenta, ha puesto a disposición de los coordinadores un abanico de herramientas que pueden multiplicar la eficacia de su labor. Soluciones como los códigos QR adheridos a maquinaria y equipos auxiliares permiten al trabajador acceder de forma inmediata, mediante su teléfono móvil, a información actualizada sobre el uso correcto del equipo, los riesgos asociados y los EPI necesarios. Esta inmediatez informativa reduce la dependencia de formaciones presenciales y refuerza el conocimiento en el mismo momento de la utilización.
Las plataformas de control documental y de acceso, basadas en sistemas biométricos o de tarjetas, facilitan el cumplimiento de la obligación de restringir la entrada a la obra únicamente a personal autorizado y con la formación y aptitud médica requeridas. Estas plataformas, además de cumplir una función de filtro, proporcionan un registro actualizado de las personas presentes en obra, lo que resulta de gran utilidad en caso de emergencia o evacuación. Asimismo, las carpetas compartidas en la nube permiten centralizar toda la documentación preventiva y mantenerla accesible para los distintos agentes.
En el ámbito de la maquinaria de elevación, se están implantando en diversas zonas geográficas sistemas anticolisión para grúas torre, que actúan de forma autónoma para evitar interferencias entre los radios de acción de varias grúas en una misma obra. La automatización de esta función elimina el factor humano como posible causa de siniestro, ejemplificando a la perfección cómo la técnica puede contribuir a la prevención. Queda pendiente, sin embargo, la plena implantación del libro de incidencias electrónico, una herramienta que, pese a sus ventajas evidentes, tropieza aún con barreras burocráticas y de interoperabilidad.
La labor del coordinador de seguridad y salud no termina con la firma del acta de final de obra. El artículo 6 del RD 1627/1997 establece que el estudio de seguridad y salud debe contemplar las previsiones e informaciones útiles para que los previsibles trabajos posteriores de mantenimiento puedan ejecutarse en condiciones adecuadas de seguridad. Esta visión anticipatoria, lamentablemente, suele quedar relegada cuando el estudio se concibe como un documento cerrado que solo mira hacia la fase de ejecución.
A lo largo de la vida útil de un edificio, se sucederán intervenciones de mantenimiento y rehabilitación de muy diversa entidad. La designación de un coordinador de seguridad y salud para estas actuaciones será preceptiva siempre que en la ejecución de los trabajos intervenga más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos. El arquitecto técnico debe asesorar a la propiedad sobre esta obligación, contribuyendo así a que las operaciones de conservación del parque edificado se desarrollen con las mismas garantías de seguridad que la obra original.
Incorporar durante la fase de proyecto las soluciones constructivas que faciliten las labores de mantenimiento —accesos seguros a cubiertas, líneas de anclaje para trabajos en altura, espacios técnicos con condiciones de accesibilidad suficientes, entre otros— supone un ejercicio de responsabilidad profesional que redunda en beneficio de todos los usuarios y trabajadores que, en el futuro, intervendrán sobre la edificación.
La figura del coordinador de seguridad y salud es, ante todo, un garante de la protección de los trabajadores en un entorno tan complejo como la construcción. Su función principal es anticiparse a los riesgos, organizar los trabajos de forma que los distintos oficios no se interfieran peligrosamente y verificar que las medidas preventivas planificadas se aplican de manera efectiva. Lejos de ser un mero inspector, actúa como un integrador de voluntades que busca la colaboración de todos los implicados para lograr el objetivo común de una obra sin accidentes.
Entender que la prevención comienza desde el mismo momento en que se concibe el proyecto, y no solo cuando se inician los trabajos en el terreno, es clave para valorar en su justa medida la labor del coordinador. Las decisiones que se toman sobre el papel —tipo de estructura, medios auxiliares previstos, planificación temporal— tienen una repercusión directa en la seguridad de quienes, meses o años después, levantarán el edificio. Por eso, contar con un profesional cualificado desde las fases iniciales es una inversión en seguridad y, en definitiva, en la calidad de la construcción.
Del análisis pormenorizado de las funciones del arquitecto técnico como coordinador de seguridad y salud se desprende que la anticipación y la coordinación efectiva constituyen los dos pilares sobre los que se asienta una gestión preventiva exitosa. La intervención en fase de proyecto no debe limitarse a la redacción formal del estudio de seguridad, sino que ha de influir activamente en las decisiones constructivas y organizativas, seleccionando aquellos procedimientos y medios auxiliares que minimicen los riesgos desde el origen. La coordinación durante la ejecución, por su parte, exige una presencia en obra estructurada, apoyada en herramientas documentales rigurosas y en una comunicación constante con la dirección facultativa y la empresa constructora.
La evolución tecnológica ofrece oportunidades que los coordinadores deben incorporar a su práctica diaria, no solo porque la ley obligue a tener en cuenta la evolución de la técnica, sino porque la eficacia preventiva puede mejorar significativamente. La plena implantación del libro de incidencias electrónico y la integración de plataformas de control documental y de accesos son asignaturas pendientes en un sector que, pese a su tradicional resistencia al cambio, está llamado a digitalizar sus procesos. Por último, la extensión de la mirada preventiva hacia la fase de mantenimiento de las edificaciones cierra el círculo de una actuación profesional coherente, que entiende la seguridad como un continuo que abarca toda la vida útil de la construcción.
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